
CDerechos de los civiles: Título VI, ADA y Paratránsito
La Ciudad de Beaumont, Texas, opera sus programas y servicios, incluyendo el sistema de transporte público conocido como BMT Zip, sin importar raza, color u origen nacional, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. BMT Zip se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de participar en sus servicios de transporte ni se le nieguen los beneficios de estos debido a una discapacidad, incluyendo discapacidades de movilidad o cognitivas, y ofrece servicios a quienes cumplen los requisitos. Puede obtener más información a continuación. Para obtener más información sobre los Programas de Derechos Civiles de la Ciudad de Beaumont/BMT Zip y los procedimientos para presentar una queja, comuníquese con el Gerente General de BMT:
Gerente General de BMT Contacto
Teléfono: (409) 835-7895,
Línea TTY: (409) 832-7656,
Correo electrónico: claudia.sanmiguel@beaumonttransit
Visita las oficinas administrativas de BMT: 550 Milam Street, Beaumont, TX 77701
- Teléfono: (409) 835-7895,
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- Correo electrónico: [email protected]
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Título VI Aviso de Derechos Públicos
La ciudad de Beaumont, Texas, opera sus programas y servicios para incluir el sistema de transporte público conocido como BMT Zip sin importar la raza, el color y/o el origen nacional de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.


Cómo presentar una queja
La Ciudad de Beaumont se compromete a proteger los derechos de todas las personas. Si cree haber sido discriminado, le animamos a presentar una queja. Haga clic en el botón "Más información" para consultar los procedimientos y formularios para el Título VI, la ADA y quejas generales.
También se puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito (FTA) de Derechos Civiles, Atención: Coordinador del Programa del Título VI, Edificio Este, 5.º piso-TCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590. Si necesita información en otros idiomas, comuníquese con el Gerente General de BMT.
¿Tiene problemas para desplazarse debido a una discapacidad?
¿Tiene alguna discapacidad (incluyendo discapacidades cognitivas o de movilidad) que le impida usar de forma independiente los servicios de transporte público de ruta fija o los vehículos? Infórmese sobre nuestros servicios de paratránsito y solicite la elegibilidad para el paratránsito según la ADA.

Bienvenido al servicio de paratránsito y alojamiento de BMT ZIP
La Administración de Tránsito de Beaumont ofrece servicios de transporte a demanda para personas con discapacidad. Este programa continúa satisfaciendo las crecientes y cambiantes demandas de transporte de muchos pasajeros. BMT ZIP busca brindar excelentes servicios de transporte público a los ciudadanos de la manera más segura, rentable, eficaz y amigable posible.
Esperamos que esta guía responda a todas sus preguntas. Si necesita más información, no dude en contactarnos. Estamos aquí para brindar transporte público seguro, confiable y eficiente a las personas con discapacidad. ¡Bienvenidos a BMT ZIP Paratransit Services!
Respuesta de la demanda Paratransit Servicios
De acera a acera
El vehículo recogerá a los clientes en la acera de la dirección de recogida y los dejará en la acera de la dirección de entrega. Si necesita asistencia fuera de la acera, puede avisar a un empleado de BMT ZIP para que le brinde ayuda adicional.
Asistencia a domicilio
Servicio para clientes que no pueden caminar o rodar de forma independiente desde la puerta de entrada de su hogar hasta una camioneta BMT ZIP estacionada en la acera.
Adaptaciones
Las personas pueden solicitar adaptaciones razonables (incluidas modificaciones o excepciones) con respecto a las políticas operativas del sistema de tránsito preguntando al operador del autobús en la ruta, llamando a la Oficina de BMT o completando y enviando un formulario.

Pautas para sillas de ruedas: Actualización de la guía para usuarios
ATENCIÓN INFORMACIÓN IMPORTANTE
¿Qué es una “silla de ruedas”?
La Sección 37.3 del reglamento del Departamento de Transporte (DOT) que implementa la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) (Título 49 del Código de Reglamentos Federales, Partes 27, 37 y 38) define una «silla de ruedas» como un dispositivo de ayuda a la movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivo de tres o más ruedas, utilizable en interiores, diseñado o modificado para y utilizado por personas con discapacidades de movilidad, ya sea de accionamiento manual o eléctrico. Esto no excluye las sillas de ruedas eléctricas.
¿Están los operadores de transporte obligados a adaptar sus vehículos para acomodar sillas de ruedas más grandes y pesadas?
La Parte 49 del Título 38 del CFR continúa exigiendo que los elevadores tengan una carga de diseño mínima de 600 libras y que la plataforma del elevador acomode una silla de ruedas que mida 30 pulgadas por 48 pulgadas.
¿Qué tipos de equipos de sujeción deben estar previstos en autobuses y furgonetas?
La Sección 38.23(d) de las regulaciones ADA del DOT exige que todos los autobuses y furgonetas que cumplen con la ADA cuenten con un sistema de sujeción de dos piezas: una para la silla de ruedas y un cinturón de seguridad y arnés de hombro para el usuario. La Sección 38.23(a) exige que los vehículos de más de 22 pies de largo cuenten con suficientes puntos de sujeción y dispositivos para asegurar dos sillas de ruedas, mientras que los vehículos de 22 pies o menos deben tener capacidad para al menos una silla de ruedas. La flota de Beaumont Zip Para Transit tiene menos de 22 pies de largo.
¿Puede un operador de tránsito negar el embarque a un pasajero cuya silla de ruedas es difícil de asegurar?
No. Si el operador de transporte público tiene una política que exige asegurar la silla de ruedas, o si un pasajero solicita que se asegure, la Sección 37.165(f) de las regulaciones de la ADA del DOT exige que el personal de transporte haga todo lo posible para asegurar el dispositivo. La Sección 37.165(d) establece que los operadores de transporte público no pueden negarse a acomodar una silla de ruedas porque el dispositivo no pueda asegurarse a satisfacción del conductor. Dada la diversidad de sillas de ruedas, los operadores de transporte público deben consultar con el propietario de la silla de ruedas para determinar la mejor manera de asegurarla.
La rampa está diseñada para soportar una carga aproximada de 600 kg (incluyendo al operador de la silla de ruedas y el dispositivo utilizado). El espacio designado se desarrolló de conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Administración de Tránsito (FTA). Este espacio designado para pasajeros en silla de ruedas mide aproximadamente 5 m x 4 m (60 x 48 pulgadas).
Beaumont Para Transit está equipado para dos grupos con acceso para sillas de ruedas. Sin embargo, solo cuando el diseño de la silla de ruedas y los factores que contribuyen a la(s) persona(s) que la ocupan y la ADA designada no representen un riesgo para los operadores ni para el autobús. Bajo ninguna circunstancia se negará el transporte, sino que simplemente se modificará para la seguridad y el beneficio de todos los pasajeros. Los operadores, supervisores y administradores de Beaumont Transit evaluarán e informarán sobre las adaptaciones razonables. Es conveniente informar a Beaumont Transport sobre el diseño de su silla de ruedas con anticipación para que el personal pueda realizar las adaptaciones adecuadas para usted, lo cual será inconveniente para nosotros y no para usted. Beaumont Zip Para Transit se dedica y agradece la oportunidad de brindar servicios de transporte a la ciudad de Beaumont, esforzándose continuamente por satisfacer las necesidades de la comunidad.
Código de conducta de TMB
Formularios del Título VI y ADA
Información de contacto del empleador con igualdad de oportunidades (EEO)
Si necesita información en otros idiomas, comuníquese con el Gerente General de BMT.
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