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CDerechos de los civiles: Título VI, ADA y Paratránsito

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Pautas para sillas de ruedas: Actualización de la guía para usuarios

ATENCIÓN INFORMACIÓN IMPORTANTE

 

¿Qué es una “silla de ruedas”?

  • La Sección 37.3 del reglamento del Departamento de Transporte (DOT) que implementa la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) (Título 49 del Código de Reglamentos Federales, Partes 27, 37 y 38) define una «silla de ruedas» como un dispositivo de ayuda a la movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivo de tres o más ruedas, utilizable en interiores, diseñado o modificado para y utilizado por personas con discapacidades de movilidad, ya sea de accionamiento manual o eléctrico. Esto no excluye las sillas de ruedas eléctricas.

¿Están los operadores de transporte obligados a adaptar sus vehículos para acomodar sillas de ruedas más grandes y pesadas?

  • La Parte 49 del Título 38 del CFR continúa exigiendo que los elevadores tengan una carga de diseño mínima de 600 libras y que la plataforma del elevador acomode una silla de ruedas que mida 30 pulgadas por 48 pulgadas.

¿Qué tipos de equipos de sujeción deben estar previstos en autobuses y furgonetas?

  • La Sección 38.23(d) de las regulaciones ADA del DOT exige que todos los autobuses y furgonetas que cumplen con la ADA cuenten con un sistema de sujeción de dos piezas: una para la silla de ruedas y un cinturón de seguridad y arnés de hombro para el usuario. La Sección 38.23(a) exige que los vehículos de más de 22 pies de largo cuenten con suficientes puntos de sujeción y dispositivos para asegurar dos sillas de ruedas, mientras que los vehículos de 22 pies o menos deben tener capacidad para al menos una silla de ruedas. La flota de Beaumont Zip Para Transit tiene menos de 22 pies de largo.

¿Puede un operador de tránsito negar el embarque a un pasajero cuya silla de ruedas es difícil de asegurar?

  • No. Si el operador de transporte público tiene una política que exige asegurar la silla de ruedas, o si un pasajero solicita que se asegure, la Sección 37.165(f) de las regulaciones de la ADA del DOT exige que el personal de transporte haga todo lo posible para asegurar el dispositivo. La Sección 37.165(d) establece que los operadores de transporte público no pueden negarse a acomodar una silla de ruedas porque el dispositivo no pueda asegurarse a satisfacción del conductor. Dada la diversidad de sillas de ruedas, los operadores de transporte público deben consultar con el propietario de la silla de ruedas para determinar la mejor manera de asegurarla.

La rampa está diseñada para soportar una carga aproximada de 600 kg (incluyendo al operador de la silla de ruedas y el dispositivo utilizado). El espacio designado se desarrolló de conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Administración de Tránsito (FTA). Este espacio designado para pasajeros en silla de ruedas mide aproximadamente 5 m x 4 m (60 x 48 pulgadas).

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